TRANSPORTE AEREO - PRECIOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 26/05/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la que se
solicita la sustitución del artículo 1º del decreto 101/983 de 22 de marzo
de 1983.
    Resultando: I) Que la norma invocada preceptiva para que la emisión
de billetes de pasajes guías de carga y otras fórmulas valorables de
transporte aéreo, cuya tarifa esté fijada en dólares estadounidense, el
tipo de cambio aplicable se establecerá diariamente con el valor al cierre
del dólar interbancario tipo vendedor del día anterior;
   II) Que la creación del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera por la
ley 15.584 de 27 de junio de 1984 determinó una diferencia entre la
cotización interbancaria y de pizarra.
   Considerando: I) Que la diferencia entre la cotización interbancaria y
la de pizarra al público se traduce en una pérdida finaciera para los
transportadores no querida por el decreto 101/983 de 22 de marzo de 1983;
   II) Que al haber variado las circunstancias que motivaron dicha norma,
es pertinente la actualización correspondiente.
   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de política Aeronaútica y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por
los artículos 37 y concordantes de las normas de Política Aeronáutica
aprobadas por el decreto 325/974 del 26 de abril de 1974.
   El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 101/983 de 22/03/1983 
artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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