Visto: lo previsto por el artículo 193 del Decreto-Ley 14.305 de fecha
29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).
Resultando: que el Indice de Precios al Consumo entre la última
actualización y la presente, registró un incremento del 1.3980.
Considerando: I) que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada, acorde al procedimiento que en
la misma se establece.
II) Que en aplicación del inciso 2do. de la norma invocada se incrementó
el importe máximo de la multa en $ 78.064 (pesos uruguayos setenta y ocho
mil con sesenta y cuatro centésimos).
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil,
Comando General de la Fuerza Aérea y lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Auméntase el monto máximo vigente de las multas previstas en el
artículo 193 del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974) en un 39% quedando fijado en $ 78.064 (pesos uruguayos
setenta y ocho mil con sesenta y cuatro centésimos).