VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: I) que es procedente acceder a solicitudes de incorporación
de diversos productos al referido régimen.-
II) que corresponde corregir el error cometido en el artículo 3º del
Decreto Nº 114/000, de 26 de abril de 2000, que fijó tasas de devolución
de tributos a las exportaciones.-
III) que es necesario incorporar en el régimen de devolución de tributos
el criterio de clasificación establecido por Orden del Día de la
Dirección Nacional de Aduanas de 21 de febrero de 2000 para un item
arancelario.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492,
de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM N.C.M. %DEV. S/FOB OBSERVACIONES
0210.12.00.00 2.50 1
0302.32.00.00 1.75
0302.65.00.00 1.75
0307.49.11.00 1.75
1601.00.00.10 2.50 1
1601.00.00.30 2.25 1
1601.00.00.99 2.25 1
1602.41.00.00 2.50 1
3915.10.00.00 1.25
4818.40.10.00 2.25
5515.99.00.00 2.75
7219.33.00.00 3.00
7219.34.00.00 3.00
7220.20.90.00 3.00
7309.00.90.00 2.75
1- Con materia prima principal de origen nacional
BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ