VISTO: lo dispuesto por el Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003;
RESULTANDO: que el artículo 29 del referido decreto consagra la
obligación de la presentación de una declaración jurada por parte de un
importante número de funcionarios públicos;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer procedimientos
homogéneos en relación al alcance de la información solicitada, su forma
de presentación y su procesamiento;
II) que la Oficina Nacional de Servicio Civil es el organismo competente
a tales efectos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las leyes Nº 15.757 de 15 de
julio de 1985, 17.060 de 12 de diciembre de 1998 y Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el establecimiento de
los procedimientos, diseño de formularios y demás aspectos operativos
vinculados a la presentación de la declaración jurada a que refiere el
artículo 29 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003.
A tales efectos dicha Oficina podrá consultar a la Junta Asesora en
Materia Económico-Financiera del Estado en las materias de su
competencia.