VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 360/2004, de 7 de octubre de
2004;
RESULTANDO: I) que en el marco de la instrumentación del artículo 43 de
la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, se dictó el Decreto referido en
el Visto, por el cual se asignó a los jubilados y pensionistas con derecho
a constituirse en beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 15.900, de 26 de
octubre de 1987, y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217, de 24 de
septiembre de 1999, un subsidio para el pago de los servicios de un Hogar
o Residencia para adultos mayores, en las condiciones y criterios fijados
en dicho Decreto;
II) que en el artículo 11 del mencionado Decreto se previó que la
erogación resultante del otorgamiento del subsidio referido
precedentemente se atendería con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización - Pasivos (artículo 7º de la Ley Nº 15.900, de 26 de octubre
de 1987) a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, estimándose su desembolso para el ejercicio 2004 de $
9.000.000 (pesos uruguayos nueve millones) y para ejercicio 2005 de $
10.500.000 (pesos uruguayos diez millones quinientos mil);
III) que la instrumentación de los subsidios a otorgarse de acuerdo con
el citado Decreto demandó más tiempo del previsto, por lo cual no fue
posible utilizar los recursos establecidos en su artículo 11º en los
términos temporales especificados, circunstancia ésta que en definitiva
impidió efectivizar la intervención por parte del Tribunal de Cuentas de
la República;
CONSIDERANDO: I) que la previsión de recursos económicos afectados al mencionado programa se realizó a través de un Decreto, por tanto no es posible reprogramar dichas partidas, con los claros inconvenientes que ello apareja;
II) que a fin de habilitar la efectividad y operatividad del programa se
estima conveniente proponer la derogación del artículo 11 del Decreto Nº
360/004 de fecha 7 de octubre de 2004, de forma tal que la afectación de
recursos al programa se haga tomando en consideración el presupuesto y
la disponibilidad financiera del organismo obligado al pago;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 3
de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, en los artículos 43 a 45 de
la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en el artículo 9 del Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 295/000, de 11 de octubre de 2000 y en el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 425/002, de 1º de noviembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Artículo Decimoprimero del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
360/004, de 7 de octubre de 2004.