El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos
Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los
correspondientes beneficios e incentivos fiscales. A efectos de controlar
que los beneficios otorgados no superan el monto máximo establecido en el
artículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente
autorizadas por el referido Consejo en el semestre.