(Riesgo inminente)
A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que existe riesgo inminente de vida para la persona o terceros cuando se presente una situación que, debido a consideraciones clínicas adecuadamente fundadas en forma clara y precisa, determine una posibilidad cierta de muerte de próxima ocurrencia. Dichas consideraciones deberán consignarse en la historia clínica del usuario.