(Comisión)
La Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental es un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública con los cometidos asignados por la ley.
A los efectos de cumplir con sus cometidos inspectivos de cualquier establecimiento público o privado donde se realicen hospitalizaciones, residan o reciban atención las personas usuarias de los servicios de salud mental, la Comisión quedará facultada, sin necesidad de aviso o coordinación con dichos establecimientos y en las condiciones que la Comisión establezca, a:
a) acceder sin restricciones a toda la información acerca del
proceso asistencial de las personas, el trato dispensado y las
condiciones de su atención, hospitalización o residencia.
b) solicitar a los prestadores de salud las historias clínicas de
los usuarios de salud mental correspondientes, al amparo del
artículo 18 de la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, así como
también solicitar a los establecimientos los registros internos
de los residentes usuarios de los servicios de salud mental;
c) acceder sin restricciones a todos los lugares de hospitalización
y residencia, a sus instalaciones y servicios;
d) seleccionar los establecimientos a inspeccionar y las personas a
entrevistar, sin presencia de testigos y de ser necesario, con la
asistencia de un intérprete, familiar, representante o cualquier
otra persona que la Comisión considere que pueda facilitar
información pertinente, evitando que la entrevista afecte las
condiciones de salud de la persona;
e) presentar denuncias ante el Ministerio de Salud Pública,
Ministerio del Interior, Ministerio Público u otro organismo
competente, cuando en el ejercicio de sus cometidos, detecte la
existencia de hechos con apariencia delictiva;
f) registrar las actuaciones inspectivas utilizando los medios que
considere pertinentes.