(Informes)
A los efectos de cumplir con su cometido de informar al Ministerio de Salud Pública, la Comisión deberá presentar un informe anual, dentro de los primeros ciento veinte días de cada año, con las evaluaciones, recomendaciones, propuestas, opiniones, estudios y relatorías que entienda pertinente. Deberá informar los resultados de las actuaciones realizadas en el año, las que deberán estar incluidas en el registro a que refiere al literal k del artículo 40 de la ley.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo determinen, el Ministerio de Salud Pública podrá solicitar un informe de evaluación extraordinario, sin perjuicio de la potestad de la Comisión de elevar informes de oficio.