FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 22 "GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS", EXCEPTUANDO AL SUBGRUPO "PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 5
Ficto por alimentación y vivienda. Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda percibirán a partir del 1° de julio de 2019, además de las remuneraciones establecidas en los artículos anteriores, las sumas de carácter nominal mensual que se detallan a continuación:
Sectores "Arroz" y "Tambos": $ 3.954 (tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 158 (ciento cincuenta y ocho pesos).
Demás sectores (Grupo Madre): $ 4.035 (cuatro mil treinta y cinco pesos) o su equivalente diario de $ 161 (ciento sesenta y un pesos).