AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 975/974 del 3 de diciembre de 1974, que establece que
en el año 1975 se llevará a cabo el V Censo General de Población y III de
Vivienda.
Considerando: I) El artículo 2º del referido decreto establece que la
fecha de su realización será determinada por decreto con una anticipación
no menor de 60 días;
II) La Comisión Nacional del Censo creada por el artículo 5º del mismo
decreto en sus sesión del 12 de los corrientes, resolvió recomendar al
Poder Ejecutivo fijar el día 21 e mayo para el cumplimiento del Censo,
El Presidente de la República
DECRETA:
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 369 de la ley 13.032 del 7
de diciembre de 1961, declárase feriado no laborable el "Día del Censo"
en todo el territorio Nacional.