V CENSO GENERAL DE POBLACION Y III DE VIVIENDA. 21 DE MAYO DE 1975 DIA DEL CENSO. DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 517
Fe de erratas publicada/s: 14/04/1975.
Referencias a toda la norma
                      AÑO DE LA ORIENTALIDAD

 Visto: el decreto 975/974 del 3 de diciembre de 1974, que establece que
en el año 1975 se llevará a cabo el V Censo General de Población y III de
Vivienda.

 Considerando: I) El artículo 2º del referido decreto establece que la
fecha de su realización será determinada por decreto con una anticipación
no menor de 60 días;

 II) La Comisión Nacional del Censo creada por el artículo 5º del mismo
decreto en sus sesión del 12 de los corrientes, resolvió recomendar al
Poder Ejecutivo fijar el día 21 e mayo para el cumplimiento del Censo,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el 21 de mayo de 1975 como el "Día del Censo" para realizar el
levantamiento del V Censo General de Población y III de Vivienda.

Artículo 2

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 369 de la ley 13.032 del 7
de diciembre de 1961, declárase feriado no laborable el "Día del Censo"
en todo el territorio Nacional.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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