Visto: el decreto 660/976, del 7 de octubre de 1976, que establece normas
primarias sobre producción y comercialización de los cultivos de verano de
la zafra 1976/77.
Resultando: por el artículo 2º del aludido decreto se fija un precio
básico de N$ 33.00 por cada 100 kilogramos de granos de sorgo sano, seco y
limpio, puesto en depósitos habilitados.
Considerando: la necesidad de fijar el precio mínimo, a pagar por las
partidas de sorgo, que sean ofrecidas en venta al Ministerio de
Agricultura y Pesca, de la zafra 1976/977.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá las partidas de sorgo
granífero de la zafra 1976/977 que le sean ofrecidas en venta por los
productores y que reúnan las condiciones mínimas de calidad establecidas
en el artículo 6º del decreto 177/976, del 1º de abril de 1976.
Dichas adquisiciones se regirán de acuerdo con las normas que se
establecen en el presente decreto.
No podrán comercializarse partidas de sorgo a precios menores a los
fijados en el presente decreto.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI