APROBACION DE NORMAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 781
Referencias a toda la norma
 Visto: el decreto 660/976, del 7 de octubre de 1976, que establece normas
primarias sobre producción y comercialización de los cultivos de verano de
la zafra 1976/77.

 Resultando: por el artículo 2º del aludido decreto se fija un precio
básico de N$ 33.00 por cada 100 kilogramos de granos de sorgo sano, seco y
limpio, puesto en depósitos habilitados.

 Considerando: la necesidad de fijar el precio mínimo, a pagar por las
partidas de sorgo, que sean ofrecidas en venta al Ministerio de
Agricultura y Pesca, de la zafra 1976/977.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 1

 El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá las partidas de sorgo
granífero de la zafra 1976/977 que le sean ofrecidas en venta por los
productores y que reúnan las condiciones mínimas de calidad establecidas
en el artículo 6º del decreto 177/976, del 1º de abril de 1976.

 Dichas adquisiciones se regirán de acuerdo con las normas que se
establecen en el presente decreto.

 No podrán comercializarse partidas de sorgo a precios menores a los
fijados en el presente decreto.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda