APROBACION DE NORMAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 781
Referencias a toda la norma

DE LAS FORMAS DE PAGO

Artículo 3

 El precio del sorgo adquirido por el Ministerio de Agricultura y Pesca
será pagado de la siguiente forma:

a)   Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 14º
     inciso b) del decreto 177/976, (dentro de los 30 días de presentación
     del mismo) debidamente llenado y firmado por el depositario
     habilitado y el productor, en la correspondiente dependencia del
     Banco de la República Oriental del Uruguay se le efectuará una
     entrega a cuenta del 70% del precio básico establecido en el artículo
     2º.
      De esta cantidad el Banco deducirá al productor los adeudos por
     concepto de financiación de cultivo de sorgo y maquinarias afectadas
     al mismo que mantenga pendientes con el Banco de la República
     Oriental del Uruguay;

b)   El saldo será abonado dentro de los 90 días a partir de la
     presentación del formulario ante el Banco de la República Oriental
     del Uruguay, debiendo el Ministerio de Agricultura y Pesca presentar
     las liquidaciones con 15 días de anticipación ante dicha Institución.
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