El precio del sorgo adquirido por el Ministerio de Agricultura y Pesca
será pagado de la siguiente forma:
a) Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 14º
inciso b) del decreto 177/976, (dentro de los 30 días de presentación
del mismo) debidamente llenado y firmado por el depositario
habilitado y el productor, en la correspondiente dependencia del
Banco de la República Oriental del Uruguay se le efectuará una
entrega a cuenta del 70% del precio básico establecido en el artículo
2º.
De esta cantidad el Banco deducirá al productor los adeudos por
concepto de financiación de cultivo de sorgo y maquinarias afectadas
al mismo que mantenga pendientes con el Banco de la República
Oriental del Uruguay;
b) El saldo será abonado dentro de los 90 días a partir de la
presentación del formulario ante el Banco de la República Oriental
del Uruguay, debiendo el Ministerio de Agricultura y Pesca presentar
las liquidaciones con 15 días de anticipación ante dicha Institución.