Las operaciones de compra-venta se regularán de acuerdo al siguiente
régimen de bonificaciones y deducciones:
I) Bonificaciones
Sorgos con un porcentaje de cuerpos extraños menor a la base establecida
(2%) se bonificarán a razón de 1% (uno por ciento) por cada 1% o fracción
proporcional.
Sorgos con un porcentaje de quebrado y/o partido menor a la base
establecida (5%) se bonificarán a razón del 0,25% (cero veinticinco por
ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
II) Deducciones
a) Sorgos con más de 2% de cuerpos extraños y hasta 4% el 1% por cada por
ciento o fracción proporcional;
b) Sorgos con más de 5% de quebrado y/o partido y hasta el 10%, el 0,25%
por cada por ciento o fracción proporcional.