APROBACION DE NORMAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 781
Referencias a toda la norma

DE LA BASE DE COMERCIALIZACION

Artículo 6

 El Ministerio de Agricultura y Pesca no adquirirá partidas de sorgo cuya
calidad sea inferior a la establecida en la tolerancia de recibo.

 Los gastos que se originen por el acondicionamiento de la mercadería
(secado o clasificación), para llevarla a las condiciones de recibo serán
por cuenta del vendedor.

 Los propietarios de equipos secadores deberán cobrar por el servicio de
secado las tarifas y aplicar las mermas aprobadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca.
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