La justificación del valor en estado nuevo se realizará mediante
aportación por el importador de la factura comercial original o fotocopia
de la misma, que, en su día, expidiera el fabricante o vendedor de las
máquinas, equipos o efectos, al siguiente adquirente de ellas. Si el
actual vendedor no conservara la factura de compra, ésta se podrá
sustituir por una declaración del fabricante de las mercaderías a valorar,
o en su defecto, del propio remitente, en las que se haga constar el valor
en estado nuevo y los años de uso que tienen aquéllas.