FIJACION DE NORMAS A EFECTOS DE CONSTITUIR LA BASE IMPONIBLE A MAQUINARIAS O EQUIPOS INDUSTRIALES QUE SE IMPORTEN A CONSUMO EN ESTADO DE USADOS




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 17/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1302
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La justificación del valor en estado nuevo se realizará mediante
aportación por el importador de la factura comercial original o fotocopia
de la misma, que, en su día, expidiera el fabricante o vendedor de las
máquinas, equipos o efectos, al siguiente adquirente de ellas. Si el
actual vendedor no conservara la factura de compra, ésta se podrá
sustituir por una declaración del fabricante de las mercaderías a valorar,
o en su defecto, del propio remitente, en las que se haga constar el valor
en estado nuevo y los años de uso que tienen aquéllas.
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