Excepcionalmente, cuando las mercaderías usadas que se trate
de importar hubieren sido construidas u obtenidas con una antelación tal a
la fecha del despacho que razonablemente, a criterio de la Aduana, motive
la dificultad de conocer su valor originario en estado nuevo o la
conversión a moneda nacional de la moneda extranjera en que fueron
primitivamente facturadas, se tomará como valor base de partida el que en
la fecha de registro tengan, según antecedentes de precios disponibles u
otra justificación admisible, otras mercaderías idénticas o similares
nuevas, de acuerdo con el siguiente orden prioritario:
a) Mercaderías idénticas o, en su defecto similares del mismo
fabricante;
b) Mercaderías idénticas, o, en su defecto, similares de fabricantes
de otros países.
Sobre dichos precios usuales, asimismo en condiciones de entrega FOB, se
aplicarán los porcentajes de depreciación señalados en el artículo 1º.
(*)