FIJACION DE NORMAS A EFECTOS DE CONSTITUIR LA BASE IMPONIBLE A MAQUINARIAS O EQUIPOS INDUSTRIALES QUE SE IMPORTEN A CONSUMO EN ESTADO DE USADOS




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 17/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1302
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   En aquellos casos en que el precio facturado por el vendedor (actual)
fuera superior al que resulta luego de aplicar el valor base de partida el
porcentaje de depreciación correspondiente, el precio normal se
determinará tomando el precio facturado, en razón a que la diferencia
entre ambos ha de entenderse como debida a revalorizaciones ocasionadas
por la puesta a punto, reacondicionamiento, adaptaciones, modernizaciones
u otras operaciones que impliquen plusvalía, efectuadas sobre las
mercaderías que se pretende importar.
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