Visto: la situación personal del ex - Frigorifico Fray Bentos,
incorporado al Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: I) Los artículos 1º y 2º del decreto 80/982, de marzo de
1982 disponen el pase a disponibilidad simple y posterior redistribución
de los funcionarios mensuales del ex - Frigorifico Fray Bentos, que
habiendo sido seleccionados, en función de lo establecido en el decreto
580/979, de 10 de octubre de 1979, no les resultare viable o conveniente
acogerse a los beneficios jubilatorios y que, además, hubieren optado por
su redistribución entre las diferentes reparticiones estatales;
II) El Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 2 de diciembre de 1982,
dispuso el pase a situación de disponibilidad simple y posterior
incorporación al Inciso 7 "Ministerio de Agricultura y Pesca", de los
funcionarios del ex Frigorífico Fray Bentos a que se refiere el decreto
80/982, de 4 de marzo de 1982.
Considerando: I) La actual estructura el Ministerio de Agricultura y
Pesca, establecida por decreto 466/978, de 11 de agosto de 1978;
II) La conveniencia de asimilar al personal proveniente del ex -
Frigorífico Fray Bentos al resto del funcionariado del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a efectos de evitar distorsiones en los distintos
programas de dicha Secretaría de Estado;
III) La medida a adoptar no implica aumento del costo de Caja ni del gasto
presupuestal;
IV) La opción realizada por los aludidos funcionarios.
Atento: a lo preceptuado por los artículos 21 y 22 de la Ley 14.800, de
30 de junio de 1978, y el artículo 7 del decreto de fecha 4 de febrero de
1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Suprímense los cargos presupuestales de los funcionarios provenientes
del ex Frigorífico Fray Bentos y créanse y asígnanse las respectivas
funciones contratadas en los Programas de dicho Inciso 7 "Ministerio de
Agricultura y Pesca", conforme al detalle siguiente:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 227/983 de
07/07/1983.
La Contaduría General de la Nación transferira los créditos de los
renglones citados precedentemente, de acuerdo a la previsión de las
modificaciones aprobadas en este acto.