MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES. EJERCICIO 1983




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 06/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 960
Visto: la gestión de la Administración Municipal de Flores por la cual
se propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.

Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales
teniendo en cuenta que: a) con respecto a la facultad del Intendente de
declarar cargos en régimen de "Dedicación Total" para los dos grados
superiores y extragrados de cada escalafón deberá tenerse en consideración
lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3, de
1º de setiembre de 1976 en lo relativo a la Compatibilidad Administrativa
Municipal y Gubernativa Nacional por lo que se deberá atener a lo
dispuesto por el artículo 3º de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981;

b) la Prima por Hogar Constituido debe ser incorporada al sueldo,
según lo dispuesto por el artículo 6º de la ley 15.167,de 6 de agosto de
1981 y c) en cuanto a la Tasa Municipal de Registro y Control ómnibus se
sugiere sustituir este tributo por una prestación con carácter de Tarifa
o Precio para los servicios de omnibuses lnterdepartamentales, ya que
el contralor de los mismos es competencia del Gobierno Nacional -tal
como lo establece la ley 10.383, de 12 de febrero de 1943;

II) Que el Tribunal de cuentas en acuerdo de fecha l9 de enero de 1984
no formula observaciones al Proyecto de Modificación Presupuestal para
1983 de la Administración Municipal de Flores (Intendencia y Junta de
Vecinos) con la indicación de que debe tenerse presente: a) que en cuanto
al régimen de "Dedicación Total" se deberá tener en cuenta las normas
vigentes a nivel nacional (artículo 3ª de la ley 15. 167, de 6 de agosto
de 1981); b) que respecto a la Prima por hogar Constituido, la misma
deberá incorporarse al sueldo (artículo 6º de la ley 15.167, de 6 de
agosto de 1981), y c) que deberán preverse las partidas necesarias para
hacer frente al pago de sueldos y demás compensaciones del señor
Intendente ya que las asignaciones presupuestales correspondientes no
estaban previstas;

III) Que el Tribunal de Cuentas dispuso además que se de conocimiento a
ese Cuerpo de las cifras definitivas del referido Proyecto.

Considerando: I) Que la Administración Municipal de Flores ha
reformulado el Proyecto de Modificación Presupuestal originalmente
presentado incluyendo las asignaciones presupuestales correspondientes
para atender el pago de sueldos y demás compensaciones del señor
Intendente;

II) Que también se ha corregido la omisión involuntaria en la Estructura
Orgánica Administrativa de la Asesoría de Arquitectura:

III) Que el presupuesto se encuentra equilibrado en ingresos y egresos;

IV) Que el Proyecto de Modificación Presupuestal entrará en vigencia
una vez vencido el Ejercicio para el cual fue proyectado por lo cual las
observaciones realizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República deberán ser tenidas
en cuenta para el futuro;

V) Que se procedió de acuerdo con el Decreto Constitucional Nº 3,
artículo 5º.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1983
por la Administración Municipal de Flores cuyos montos quedan fijados en
N$ 51:013.789 (nuevos pesos cincuenta y un millones trece mil setecientos
ochenta y nueve).

 Los mismos presentaran la siguiente composición:

 I) Egresos (en miles de N$)
-Funcionamiento Vigente Proyectado
Retribuciones personales      15.481,0 19.127,4
Beneficios y Cargas Sociales   3.369,0  4.322,6
Sub-Total                     18.850,0 23.450,0
Gastos                         7.587,0  8.308,0
Total Operativo               26.437,0 31.758,0

Inversiones
Retribuciones personales       2.681,0  1.985,1
Beneficios y Cargas Sociales     617,0    389,0
Otros Gastos                   9.898,0 16.524,3
                              13.196,0 18.898,4

Junta de Vecinos                 252,0    357,4
Total                         39.885,0 51.013,8

II Ingresos (En miles de N$)

1. Impuestos

Contribución Inmobiliaria Urbana
y Suburbana                     1.594,0 1.830,0
Contribución Inmobiliaria Rural 5.367,0 5.905,0
Patentes de Rodados             4.840,0 6.175,0
A los Remates y Ventas de
Semovientes                     6.500,0 6.785,0
Otros Impuestos                   157,0   157,0

2. Tasas

Administrativa Municipal        1.000,0  1.100,0
Registro y Control de ómnibuses            750,0
Alumbrado Público y Salubridad  2.500,0  3.203,0
Derechos de Cementerio             50,0     50,0
Habilitación de Inmuebles en
Arrendamiento                      15,0     20,0
Bromatología                      600,0  1.000,0
Otras Tasas                       972,0  1.031,0

3. Precios                      2.120,0  2.016,0
4. Contribución por Mejoras     8.200,0  8.400,0
5. De Origen Nacional           3.104,0  9.158,0
6. Recursos Extraordinarios
   Eventuales o no Previstos      566,0    740,0
   Colocaciones BROU y BHU                 294,0
   Multas y Recargos            2.300,0  2.400,0

Total                          39.885,0 51.014,0

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