TARIFAS PUBLICAS - MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 22/05/1990
Publicación: 20/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Proyecto de Tasas y Tarifas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones referente a l ajuste que regirá a partir del 1° de marzo de 1990.

   Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del decreto ley 15.671, de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.), hasta tanto esta dependencia cuente con presupuesto propio;

   II) Que el asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de Comunicaciones, aplicara desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL para sus respectivas Tasas y Tarifas;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto h informado en los anteriores aumentos de tarifas que el incremento propuesto por la Dirección Nacional

Artículo 1

      Apruébanse las Tasas y Tarifas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de enero de 1990:

                TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION 
                        DE FRECUENCIAS

1. - Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz, 
     excepto banda ciudadana:
     
     a) En los canales no compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 
        dos estaciones, TARIFA M-1 N$ 25,00;
     b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier 
        clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro 
        del país, TARIFA M-2 N$ 34.000,00;
     c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
        especificados en los literales a) y b) de este numeral 1, TARIFA 
        M-3 N$ 6.800,00;
     d) En los canales para servicio internacional privado, comercial de 
        cualquier clase, o aeronáutico por cada permisario: Las tres 
        primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una, TARIFA
        M-4 N$ 34.000,00;
           Las tres frecuencias subsiguientes, c/u, TARIFA M-5 N$                                                                            
        17.000,00;
           Por cada frecuencia subsiguiente, c/u, TARIFA M-6 N$ 10.000,00.
 
2. - BANDA CIUDADANA.
   
     Por cada equipo y por cada seis meses o fracción, TARIFA M-7 N$ 
     2.000,00.

3. - BANDAS SUPERIORES A 30 MHz.

     a) Para enlace entre dos estaciones fijas:
        Por cada frecuencia:
        Compartida, por estaciones que pueden estar ubicados en la misma 
        área de servicio, TARIFA M-8 N$ 20.000,00.
        No compartida no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) 
        en la misma área de servicio, TARIFA M-8 N$ 40.000,00.  
        Enlace dúplex multicanal de doce canales (con un ancho de banda 
        asignada de 250 KHz), TARIFA M-8 B N$ 460.000,00.
        Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
        área de servicio, TARIFA M-9 N$ 1.700,00.
        No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) 
        en la misma área de servicio, TARIFA M-9 N$ 3.500,00;
    
     b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil.
        Por cada frecuencia:
        Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
        aérea de servicio, TARIFA M-10 N$ 15.000,00.
        No compartida, no asignada a estación(es) de otro(s) usuario(s) en 
        la misma área de servicio, TARIFA M-10 A N$ 30.000,00.
        Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
        frecuencia:
        Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
        aérea de servicio, TARIFA M-11 N$ 1.500,00.
        No compartida, no asignada a estación (s) de otro (s) usuario (s) 
        en la misma aérea de servicio, TARIFA M-11 N$ 2.600,00.
        NOTA: Las estaciones adicionales de los literales a) y b) del 
        numeral 3, operarán directamente y sólo con las estaciones de la 
        misma red, que utilicen las mismas frecuencias y prácticamente 
        estarán ubicadas en las misma área de servicios.

4. - SERVICIO MOVIL AERONAUTICO.

     a) Por cada estación transmisora terrestre aeronáutica, sin tener en 
        cuenta la cantidad de frecuencias asignadas, TARIFA M-12 N$ 
        5.000,00.

     b) Por cada estación transmisora de aeronave, TARIFA M-13 N$ 1.500,00
 
5. - OTROS SERVICIOS.
   
     a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional).
        Por cada frecuencia (con un estación fija o base), TARIFA M-14 N$ 
        14.000,00.
        Por cada receptor de abonado (tono y transmisión de mensaje), 
        TARIFA M-16 N$ 1.200,00.
        Por cada estación fija o base adicional, TARIFA M-17 N$ 7.000,00;

     b) Servicio de música antena con su diagrama de radiación y altura 
        media efectiva, serán aprobados, en cada caso por la Dirección 
        Nacional de Comunicaciones. Además, ésta aprobará o determinará si 
        ella estima le corresponde, la anchura del canal de 
        radiofrecuencia. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. - 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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