EXCEPCION AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y CONTROL PREVIO DE LOS VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR - MISIONES OFICIALES - SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 23/06/1995
Publicación: 04/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 571
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La autorización del traslado, los pasajes y viáticos diarios
correspondientes, serán dispuestos por Resolución fundada del Poder
Ejecutivo actuando con el Ministro o Ministros que gestionan el viaje o
del que depende el miembro o miembros de la Comisión, Delegación o Grupo
técnico de que se trate y se liquidarán por la Secretaría o Secretarías
de Estado respectivas, con cargo a sus recursos presupuestales o
extrapresupuestales, establecidos para atender estas erogaciones.
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