VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el régimen de devolución de
tributos a las exportaciones a las modificaciones introducidas en la
momenclatura a diez dígitos de uso interno por la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 4 de julio de 2000.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492,
citada.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 5 de julio de 2000.-
ITEM N.C.M. % DEV. s/FOB
1905.20.10.00 2.00
1905.20.90.00 2.00
1905.90.10.00 2.00
1905.90.20.00 2.00
1905.90.90.00 2.00