CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 12
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 12º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000,
facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los
funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar
funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos
dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán
derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos
se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 10.750,oo (pesos uruguayos diez mil
setecientos cincuenta) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de
producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que
éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-