CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 18
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 18º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 16.316,oo (pesos
uruguayos dieciseis mil trescientos dieciséis) para gastos de
vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2000.-
A partir de la primera liquidación y pago de la partida prevista en el
presente artículo, la misma estará sujeta a las contribuciones patronales
y personales a la seguridad social.- (*)