CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 20
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 20º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
316,oo (pesos uruguayos trescientos dieciséis) mensuales, la que se
ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período
inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero
de 2000.- (*)