CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 22
Extiéndese al Ejercicio 2000, lo previsto en el artículo 22º del Decreto
Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General
de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con
excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos,
una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección,
planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
PASANTES ------ 1.014,oo
BECARIOS ------ 338,oo
CC 12 293,oo
CC 16 338,oo
CC 20 553,oo
CC 22 922,oo
CC 24 1.500,oo
CC 28 1.941,oo
C 16 338,oo
C 20 402,oo
C 22 499,oo
C 26 1.064,oo
C 30 1.716,oo
C 34 2.697,oo
F 12 344,oo
F 16 458,oo
F 20 625,oo
A 24 1.360,oo
A 26 1.495,oo
A 32 1.974,oo
A 34 2.697,oo
D 16 338,oo
D 22 499,oo
D 26 1.064,oo
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.-
3.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
2000.-