CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 23
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 13º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, respecto a
la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a
partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo
Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad
bruta resultante de la explotación del citado establecimiento. Dicho
Fondo se incrementará con idéntico porcentaje de la utilidad bruta
resultante de la explotación de nuevas Salas de Juego que se instalen, a
partir de la vigencia del presente, destinándose, en su totalidad, a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fuesen asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.-
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.-
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se
instalen.-