CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 25
Extiéndese al ejercicio 2000, lo previsto en el artículo 24º del Decreto
Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General
de Casinos a programar y realizar actividades de implementación,
regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con
el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2000.-
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ----- 1.113,oo
BECARIOS ----- 371,oo
CC 12 309,oo
CC 16 371,oo
CC 20 525,oo
CC 22 775,oo
CC 24 1.449,oo
CC 28 1.746,oo
R 10 309,oo
R 14 472,oo
R 18 724,oo
R 22 1.064,oo
C 16 309,oo
C 20 371,oo
C 22 491,oo
C 26 779,oo
C 30 1.549,oo
C 34 2.354,oo
F 12 309,oo
F 16 430,oo
F 20 611,oo
A 24 1.268,oo
A 26 1.393,oo
A 32 1.810,oo
A 34 2.354,oo
D 16 371,oo
D 22 490,oo
D 26 779,oo