CAPITULO II - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
Artículo 29
Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº
17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la
toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte
de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de
concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la
Ley Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para
ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades
líquidas del Programa I.-
Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha,
serán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la
explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas
desarrolladas en el mismo.-
Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será
cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con
ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-