VISTO: el plazo establecido por el Decreto Nº 86/003 de 5 de marzo de
2003 para la entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica y la conveniencia de adecuar la redacción de una de sus
disposiciones por razones de urgencia.
RESULTANDO: que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 86/003 de 5
de marzo de 2003, el Reglamento del Mercado Mayorista ha entrado en
vigencia con fecha 13 de mayo de 2003, habiéndose formulado por la
Administración del Mercado Eléctrico consideraciones respecto a la
necesidad de mantener la prórroga a los efectos de facilitar el proceso
de instalación y pleno funcionamiento de esa persona pública no estatal.
CONSIDERANDO: I) que, resulta conveniente prorrogar la entrada en
vigencia del Reglamento mencionado en el RESULTANDO del presente, en
atención a que la instalación de la ADME se ha producido recién con fecha
14 de mayo de 2003;
II) que, igualmente, corresponde permitir la urgente designación del
cargo de Gerente General de la ADME, a los efectos de la puesta en
funcionamiento administrativo y operativo, efectivamente y en los tiempos
previstos, de dicha persona pública no estatal.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997 (Ley
de Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional), por el Decreto Nº
360/002, de 11 de setiembre de 2002 y por el Decreto 86/003, de 5 de
marzo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, desde el 13 de mayo de 2003 y hasta el 30 de noviembre de
2003, la entrada en vigencia del Reglamento de Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica con sus Anexos, con excepción de las normas que regulan
la operación por ADME del Despacho Nacional de Cargas, normativa que
entrará en vigencia el 30 de setiembre de 2003.