VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita la creación de la condecoración "Medalla al Valor Militar".
RESULTANDO: I) que por el Decreto 511/991 de 17 de setiembre de 1991 se
creó la Medalla al "Mérito Militar" a otorgarse a militares y civiles,
nacionales o extranjeros, en virtud de los servicios distinguidos y/o
personales relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del
Ejército.
II) que por el Decreto 469/997 de 16 de diciembre de 1997 se creó la
condecoración "Medalla 18 de Mayo de 1811", a ser otorgada a militares y
civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios distinguidos y
obras de servicios relevantes.
CONSIDERANDO: I) que no se encuentran reconocidas en las normas
mencionadas hechos o acciones sobresalientes en las que hayan intervenido
miembros del Ejército Nacional, con motivo del cumplimiento de las
obligaciones del servicio, que por su naturaleza enaltezcan la imagen y
el prestigio de la Fuerza e impliquen actos de valor y/o heroísmo.
II) que la eventual adjudicación de esta distinción conlleva un doble
efecto: por un lado el reconocimiento formal emanado del Ejército
Nacional hacia alguno o algunos de sus miembros, motivado por actos que
se consideran extraordinariamente positivos; por otra parte, se
constituyan en ejemplo para el resto de los integrantes de la Fuerza,
quienes verán de esta forma, un expreso reconocimiento que exalta valores
fundamentales del "Ser Militar".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la condecoración "Medalla al Valor Militar", la cual será
otorgada al Personal Militar que hubiera protagonizado hechos o acciones
de características sobresalientes durante el cumplimiento del servicio, y
que por su naturaleza enaltezcan la imagen y el prestigio del Ejército
Nacional e impliquen actos de valor y/o heroísmo.