MODIFICACION REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES. REGIMEN DE SUS MERCADERIAS




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 26/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1219
Derogada/o por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015 artículo 35.
VISTO: La situación generada debido a la crisis internacional global.

RESULTANDO: Que debido a la misma los titulares de los depósitos aduaneros
particulares han visto dificultado el cumplimiento de exigencias
requeridas por el decreto 216/006 de 10 de julio de 2006, tanto en
relación a las garantías que deben constituir para su funcionamiento, así
como respecto de los plazos de permanencia de los bienes en dichos
depósitos.

CONSIDERANDO: I) Que en referencia a la exigencia de garantías que abarque
la totalidad del período autorizado, más un año, la constitución de las
mismas da lugar a un encarecimiento en particular a la modalidad de
seguro.

II) Que la referida modalidad implica un menor costo para los titulares de
depósitos aduaneros, ya que dicha modalidad se basa en la asunción
colectiva de riesgos sin necesidad de otorgarse costosas contra garantías
de difícil acceso para emprendedores pequeños y medianos.

III) Que una forma de favorecer esta modalidad es autorizar su
constitución por períodos anuales, cubriendo de esa forma los riesgos por
ese período y posibilitando la obtención de las garantías a otorgarse por
renovaciones anuales, sin que ello afecte los legítimos intereses de la
administración.

IV) La necesidad de prorrogar los plazos de permanencia de los bienes que
circulen por los depósitos aduaneros particulares, teniendo en cuenta la
disminución del crédito internacional y la retracción en la demanda, por
baja de consumo.

V) Que es conveniente que la autorización de la ampliación de dichos
plazos sea realizada caso a caso y por solicitud fundamentada del
interesado y analizada por organismos idóneos para evaluar los motivos que
se expongan.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/009 de 19/05/2009 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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