Las partes contratantes deberán respetar como precio contado el mínimo
establecido conforme el Art. 5, resultando válido que los mismos puedan
acordar precios superiores.
Asimismo, se podrá establecer para el caso de acordarse crianza
diferenciada por sexo, que los valores vigentes establecidos en la Tabla
Paramétrica se incrementen en un 5% para la crianza de hembras y disminuya
en un 5% en crianza de machos.
Las entregas y retiros de pollos a los efectos de liquidar el precio
correspondiente al facón, se documentarán obligatoriamente a través de las
guías que proporcione la División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE) de
la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, la cual deberá ser firmada por ambas partes
incluyendo fecha, cantidad y kilogramos de pollo en pie.