FIJACION TASA MODERADORA POR CONCEPTO DE "VACUNACION A DOMICILIO" O "TRASLADO A VACUNATORIO"




Promulgación: 16/08/2024
Publicación: 22/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la vacunación anual contra la influenza, para todas las personas que residen en el territorio nacional;

   RESULTANDO: I) que el 24 de abril de 2024, se inició la campaña de vacunación anual contra influenza para el 2024, estableciéndose los grupos prioritarios a vacunar siguiendo las recomendaciones internacionales establecidas: mayores de 65 años, embarazadas, personas con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, renales, metabólicas, del desarrollo neurológico, hepáticas, hematológicas o inmunosupresión), niños menores de 5 años y personal de salud;

   II) que se entiende pertinente facilitar el acceso a aquellas personas que, por razones etarias o limitaciones de movilidad, encuentran dificultades para desplazarse hacia los vacunatorios;

   III) que por Decreto N° 117/024, de 23 de abril de 2024, se adoptaron medidas similares a las contempladas en la presente norma, en relación a la vacunación contra el Covid-19;

   CONSIDERANDO: que el artículo 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y en el Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 584 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro) impuestos incluidos, por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación, expedida por médico tratante y que soliciten dicho servicio.

Artículo 2

   Los usuarios incluidos dentro de la población de riesgo para Covid-19, de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar el referido servicio a domicilio o traslado a vacunatorio, prescindiendo de la indicación médica.

Artículo 3

   La medida dispuesta se mantendrá vigente por 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - KARINA RANDO - AZUCENA ARBELECHE
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