VITIVINICULTURA. FERMENTACION Y CIRCULACION DE ORUJOS SIN DESTILAR. PROHIBICION




Promulgación: 28/03/1968
Publicación: 03/04/1968

Resumen:

Determínase que las prohibiciones para las fermentaciones y para la 
circulación de orujos sin destilar, a que se refieren los artículos 7 y 
18 del Decreto Nº 192/967, tendrán vigencia a partir del 20 de abril de 
1968.


		
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