APROBACION DE NORMAS SOBRE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE GRANOS DE SOJA




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 787
 Visto: el decreto 660/976, del 7 de octubre de 1976, que establece normas
primarias sobre producción y comercialización de los cultivos de verano de
la zafra 1976/977.

 Resultando: por el artículo 2º del aludido decreto se fija un precio
básico de N$ 70.00 por cada 100 kilogramos de granos de soja sano, seco y
limpio, puesto en depósitos habilitados.

 Considerando: la necesidad de fijar el precio mínimo a pagar por el grano
que ofrezcan en venta al Ministerio de Agricultura y Pesca los
productores.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 1

 El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá las partidas de grano de
soja de la zafra 1976/977 que le sean ofrecidas en venta por los
productores.

 Dichas adquisiciones se regirán de acuerdo con las normas que se
establecen en este decreto.

 No podrán comercializarse partidas de soja a precios menores a los
fijados en el presente decreto.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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