Todas las oficinas y comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y
Pesca que efectúen relevamiento de datos estadísticos referidos a
cualquier aspecto de la producción agropecuaria, deberán someter a
consideración de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias,
a fin de recabar el asesoramiento de la misma:
a) Una síntesis de los objetivos de la investigación;
b) Los formularios para el relevamiento;
c) El plan de tabulaciones; y
d) Las instrucciones a los enumeradores.
La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio
de Agricultura y Pesca se expedirá, a la brevedad, sobre los puntos
anteriores, brindando todo el apoyo técnico necesario, supervisando el
trabajo de campo de las diferentes investigaciones y realizando el
análisis estadístico pertinente.