APROBACION DE NORMATIVA PARA LA REALIZACION DE CENSOS GENERALES AGROPECUARIOS




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 694

Artículo 4

Todas las oficinas y comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y
Pesca que efectúen relevamiento de datos estadísticos referidos a
cualquier aspecto de la producción agropecuaria, deberán someter a
consideración de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias,
a fin de recabar el asesoramiento de la misma:

a)   Una síntesis de los objetivos de la investigación;

b)   Los formularios para el relevamiento;

c)   El plan de tabulaciones; y

d)   Las instrucciones a los enumeradores.

 La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio
de Agricultura y Pesca se expedirá, a la brevedad, sobre los puntos
anteriores, brindando todo el apoyo técnico necesario, supervisando el
trabajo de campo de las diferentes investigaciones y realizando el
análisis estadístico pertinente.
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