Visto: el decreto de fecha 10 de abril de 1987 sobre revaluación de
pasividades.
Resultando: que el cálculo de algunos de los valores establecidos en el
mismo se realizaron sobre la base de lo dispuesto por el decreto 193/986,
de 7 de abril de 1986, sin tener en cuenta los complementos de aumentos
dispuestos por el decreto 383/986, de 23 de julio de 1986.
Considerando: I) Que se estima necesario corregir tales valores a fin
de adaptarlos al citado complemento de aumentos, el cual debe tomarse como
base para la determinación de las pasividades y beneficios revaluados;
II) Que resulta conveniente incluir en el régimen del artículo 3º del
dereto 10 de abril de 1987 a los jubilados por el causal imposibilidad
física a fin de dar a tales beneficiarios un tratamiento coherente con los
criterios aplicados en ocasión de anteriores aumentos.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase en un doce con veintisiete por ciento (12,27%) los
valores establecidos en los artículos 4, 6, 7 y 9 del decreto de fecha 10
de abril de 1987.