AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 30/04/1987
Publicación: 17/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 599
    Visto: el decreto de fecha 10 de abril de 1987 sobre revaluación de
pasividades.
Resultando: que el cálculo de algunos de los valores establecidos en el
mismo se realizaron sobre la base de lo dispuesto por el decreto 193/986,
de 7 de abril de 1986, sin tener en cuenta los complementos de aumentos
dispuestos por el decreto 383/986, de 23 de julio de 1986.
   Considerando: I) Que se estima necesario corregir tales valores a fin
de adaptarlos al citado complemento de aumentos, el cual debe tomarse como
base para la determinación de las pasividades y beneficios revaluados;
II) Que resulta conveniente incluir en el régimen del artículo 3º del
dereto 10 de abril de 1987 a los jubilados por el causal imposibilidad
física a fin de dar a tales beneficiarios un tratamiento coherente con los
criterios aplicados en ocasión de anteriores aumentos.
   Atento: a lo precedentemente expuesto,

       El Presidente de la República


                                  DECRETA:

Artículo 1

    Increméntase en un doce con veintisiete por ciento (12,27%) los
valores establecidos en los artículos 4, 6, 7 y 9 del decreto de fecha 10
de abril de 1987.

Artículo 2

   Decláranse incluidos en lo establecido por el artículo 3º del citado
Decreto a los jubilados por causal imposibilidad física.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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