REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL EJERCITO (RG 29.2). MODIFICACION




Promulgación: 28/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 156
Derogada/o por: Decreto Nº 339/003 de 19/08/2003 artículo 2.
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se efectúen modificaciones en el Reglamento de Ceremonial y
Protocolo del Ejército (R.G. 29-2).-

RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 59/990 de fecha 12 de
febrero de 1990, se aprobó el Reglamento mencionado.-

II) que por los Decretos 676/990 de 20 de diciembre de 1990, 85/995 de 20
de febrero de 1995, 391/996 de 8 de octubre de 1996, 338/997 de 16 de
setiembre de 1997, 170/998 de 7 de julio de 1998, 259/998 de 22 de
setiembre de 1998 y 13/999 de 14 de enero de 1999, se le introdujeron
determinadas modificaciones.-

III) que por el numeral 2.2.2.3 se establece la ceremonia de relevo de
abanderados y escoltas de los Pabellones de Guerra.-

IV) que el numeral 4.5.3 y sus subnumerales 4.5.3.1 y 4.5.3.2, preceptúa
lo concerniente a las ceremonias de relevo de Comandos, Jefaturas y
Direcciones y de Comando de Servicios, Institutos y Unidades Básicas.-

V) que los Anexos Nros. 8 y 10 del Reglamento que nos ocupa, refieren a
los tarjetones de uso oficial e indicativos de vehículos de los señores
Comandante en Jefe del Ejército y Jefe del Estado Mayor del Ejército.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de actualizar el Reglamento en lo referente
a las ceremonias de relevo del señor Comandante en Jefe y de Comandos,
Jefaturas y Direcciones y de abanderados y escoltas de Pabellones de
Guerra.-

II) la pertinencia de modificar los emblemas de los señores Comandante en
Jefe y Jefe del Estado Mayor del Ejército (tarjetones de uso oficial e
indicativos de vehículos).-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 228/999 de 28/07/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda