PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1751
VISTO: el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció 
un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.-

RESULTANDO: que el mencionado régimen fue prorrogado por los Decretos 
Nos. 233/995, de 28 de junio de 1995, 236/996, de 18 de junio de 1996, 
220/997, de 30 de junio de 1997, 146/998, de 10 de junio de 1998, 
173/999, de 10 de junio de 1999 y 190/000, de 28 de junio de 2000.-

CONSIDERANDO: procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido 
régimen.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002, el régimen consagrado en los 
artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 
y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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