VISTO: el régimen que regula la industria automotriz.
CONSIDERANDO: que es procedente introducir modificaciones en dicho
régimen, reestableciendo el principio de no acumulación de los beneficios
previstos por el Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, con los
previstos por el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los exportadores de productos amparados en el Decreto Nº 316/992, de 7
de julio de 1992, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global
Arancelaria prevista en dicha disposición, con la devolución de tributos
a las exportaciones prevista en el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre
de 1994.