MODIFICACION AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 17/07/2006
Publicación: 24/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 102
VISTO: el régimen que regula la industria automotriz.

CONSIDERANDO: que es procedente introducir modificaciones en dicho
régimen, reestableciendo el principio de no acumulación de los beneficios
previstos por el Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, con los
previstos por el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los exportadores de productos amparados en el Decreto Nº 316/992, de 7
de julio de 1992, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global
Arancelaria prevista en dicha disposición, con la devolución de tributos
a las exportaciones prevista en el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre
de 1994.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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