VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto
al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto 220/98 de 12 de agosto de
1998.-
RESULTANDO: que el numeral 20) de la norma citada en el visto, incluye a
ciertos servicios prestados a la Secretaría Administrativa del Mercosur y
al Parlamento del Mercado Común del Sur.-
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el alcance del numeral 20) del
artículo 34 del Decreto 220/98 a ciertos servicios prestados al Grupo
Mercado Común del Mercosur (GMC), en el marco del Proyecto DCI- ALA
2009/19707 de 5 de diciembre de 2009, suscrito entre la Unión Europea y el
Mercosur.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del
artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 Numeral 20), inciso 2º).