El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 227/014, de 4 de agosto de 2014, y Decreto N° 249/014, de 26 de agosto de 2014, se establecieron respectivamente la remuneración para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión y el Sistema de Trasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2013 y su modalidad de ajuste futuro;
II) que por Decreto N° 277/015, de 13 de octubre de 2015, se aprobó la metodología para calcular los cargos por uso de dichos sistemas y los sujetos a los cuales se les aplican;
III) que el Decreto N° 26/016, de 25 de enero de 2016, aprobó los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2016, los cuales estarán vigentes hasta que el Poder Ejecutivo apruebe los nuevos valores correspondientes;
IV) que el artículo 99 del Decreto N° 278/002 y el artículo 78 del Decreto N° 277/002, ambos de 28 de junio de 2002, establecen que el Poder Ejecutivo determinará cada cuatro años las remuneraciones para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y Subtrasmisión necesarias para determinar los cargos unitarios que deben pagar los agentes del mercado que correspondan por el uso de las mencionadas instalaciones, así como sus fórmulas de ajuste futuro;
V) que URSEA está en proceso de cálculo de las remuneraciones anuales correspondientes a la revisión tarifaria del período 2017 - 2020;
VI) que debido a que el mencionado proceso de revisión tarifaria aún no ha finalizado, se encuentran vigentes los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2016;
CONSIDERANDO: que se considera que corresponde realizar la actualización de los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión para el año 2017 hasta que entre en vigencia la revisión tarifaria en curso;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y los valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión, indicados en el Anexo I (*) del presente Decreto, que regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.