El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la designación de las administradoras de fondos de inversión abiertos como agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
RESULTANDO: I) que la referida retención comprende los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas, y los incrementos patrimoniales que generen por cuenta de éstos;
II) que el cumplimiento de estas obligaciones tributarias por parte de las administradoras de fondos presenta ciertos problemas prácticos cuando las participaciones del fondo de inversión son suscritas por un intermediario de valores que actúa a nombre propio y por cuenta de terceros;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario ajustar el régimen de retención con relación a dichos intermediarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 39 y 44 bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y en los artículos 34 y 40 bis del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 39 inciso 1º), literal i).