MODIFICACION DEL DECRETO 298/022, REGLAMENTARIO DEL ART. 310 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERAN REUNIR LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS A SER PRESENTADOS POR PARTE DE LOS COLONOS Y EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS MISMOS




Promulgación: 16/08/2024
Publicación: 22/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 298/022, de 15 de setiembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamenta el artículo 310 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, que facultó al Instituto Nacional de Colonización a subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, y a garantizar los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de financiamiento, cuando estas lo requieran;

   II) que el Decreto N° 298/022, en su artículo 3° estableció que el Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Colonización, depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con cargo a las obligaciones que Rentas Generales tiene con dicho Instituto, la suma de UI 12.044.653 (doce millones cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres unidades indexadas) destinadas exclusivamente a subsidiar los intereses de los préstamos, y la suma de UI 37.639.541 (treinta y siete millones seiscientos treinta y nueve mil quinientas cuarenta y un unidades indexadas) destinadas exclusivamente a garantizar los citados préstamos;

   CONSIDERANDO: que se padeció error al establecer la fuente de financiamiento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 298/022 de 15/09/2022 
artículo 3.

   BEATRIZ ARGIMÓN - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE
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