Amplíase el Decreto Nº 14/967 disponiéndose que las pensiones generadas
por el Personal de Tropa y Cuerpo de Equipaje de la Marina, que hubiera pasado a retiro con el grado de Oficiales en situación de Reserva, serán abonadas por la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, con cargo a Rentas Generales.