Prohíbese la caza y comercialización de todas las especies zoológicas indígenas existentes en todo el territorio nacional, a excepción de aves (cotorras, caranchos y palomas torcazas y torcacitas); mamíferos
(comadreja mora, liebres y zorros) y reptiles (cruceras, coral y
cascabel). Asimismo, queda prohibida en todo el territorio de la
República, la caza de perdiz grande o martineta. Autorízase desde el
primero de mayo al quince de junio, inclusive, la caza deportiva de la
perdiz chica en los departamentos de Artigas, Cerro Largo, Colonia,
Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha,
Salto, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres. Establécense las sanciones
para los infractores a las normas establecidas.