EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. AZUCAR PARA REFINACION. YERBA MATE. CAFE EN GRANO NO TORRADO. ARPILLERA. MAQUINAS PARA OBRAS VIALES. MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A SU ELABORACION




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 520
 Visto: el decreto 752/974 del 26 de setiembre de 1974 por el que se
prorrogó hasta el 21 de marzo de 1975, la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales y demás tributos a la importación de diversas
mercaderías.

 Considerando: I) Que por decreto del 18 de agosto de 1960 y sucesivas
prórrogas fueron exonerados de derechos aduaneros y adicionales y de
tributos a la importación, los siguientes artículos: medicamentos y
materias primas para la elaboración de los mismos; azúcar crudo o en
bruto; yerba mate; café en grano; arpillera y máquinas para obras
viales, expirando el término de dicha exoneración el 31 de marzo de
1975;

 II) Que es de imprescindible necesidad mantener las referidas
exoneraciones para impedir el encarecimiento de los mencionados
artículos,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1975 la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación
o aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar
crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café
en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales y medicamentos
y materias primas destinadas a su elaboración.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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