EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. AZUCAR PARA REFINACION.
YERBA MATE. CAFE EN GRANO NO TORRADO. ARPILLERA. MAQUINAS PARA OBRAS
VIALES. MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A SU ELABORACION
Visto: el decreto 752/974 del 26 de setiembre de 1974 por el que se
prorrogó hasta el 21 de marzo de 1975, la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales y demás tributos a la importación de diversas
mercaderías.
Considerando: I) Que por decreto del 18 de agosto de 1960 y sucesivas
prórrogas fueron exonerados de derechos aduaneros y adicionales y de
tributos a la importación, los siguientes artículos: medicamentos y
materias primas para la elaboración de los mismos; azúcar crudo o en
bruto; yerba mate; café en grano; arpillera y máquinas para obras
viales, expirando el término de dicha exoneración el 31 de marzo de
1975;
II) Que es de imprescindible necesidad mantener las referidas
exoneraciones para impedir el encarecimiento de los mencionados
artículos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1975 la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación
o aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar
crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café
en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales y medicamentos
y materias primas destinadas a su elaboración.