MODIFICACION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1978 Y 1979. INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 08/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1305
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Flores por la cual
propone, al Poder Ejecutivo modificaciones presupuestales para los
ejercicios 1978 y 1979.

Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 8 de febrero de
1979.

Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

      Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la
Intendencia Municipal de Flores para los ejercicio 1978 y 1979, cuyos
montos quedan fijados en N$ 9:215.700.00 (nuevos pesos nueve millones
doscientos quince mil setecientos).

 Los mismos presentarán la siguiente composición:


               Egresos: (en miles de nuevos pesos)

                                         Vigente/77    Proyectado 78 y 79
                                         ----------    ------------------

Ret. Personales..................           1.530.0        3.418.6
Ben. y Carg. Sociales............             430.0          727.4
                                            -------        -------
     Subtotal....................           1.960.0        4.146.0

Gast. de Funcion.................             737.8        1.831.2
Inversiones......................             767.2        3.238.5
                                            -------        -------
                                            3.465.0        9.215.7


              Ingresos: (en miles de nuevos pesos)

                                         Vigente/77    Proyectado 78 y 79
                                         ----------    ------------------

Contrib. Inmob. Rural............           1.150.0        1.676.0
Contrib. Inmob. Urbana...........             130.0          274.1
Patente de Rodados...............             450.0          900.0
Imp. a los Remates...............             700.0        2.700.0
Tasa Adm. Municipal..............             100.0          300.0
Tasa Alumbrado Púb. y Salubridad.             260.0          685.0
Precios por Serv. Mat............               --           504.0
Ingresos no previstos............               3.0          335.0
Multas y Recargos................               0.5          300.0
Art. 33 ley 14.252 (Aporte Patronal)          257.0          593.0
Otros Recursos...................             414.5          948.6
                                            -------        -------
                                            3.465.0        9.215.7  

Artículo 2

  En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

  El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo
dispuesto en la ley 14.168, que establece como monto máximo de las mismas
la suma de N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).

Artículo 4

  Los ajustes de tributos, aún proyectados de tal forma que resulten
automáticos, y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones
presupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el
acto institucional 3 del 1º de setiembre de 1976.

Artículo 5

  La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión
Social, estará condicionado a una situación de insuficiencia financiera en
los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450 del 1º de
agosto de 1976.

Artículo 6

  Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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